REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Elorza, Veintisiete (27) de Mayo de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N°: 303-2.006

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Abril de 2.008, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), para que cumpla con la obligación de manutención fijada a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 22/10/2007, por encontrarse insolvente con los meses de Febrero, Marzo y Abril del presente año; adeudando la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (345,00 Bs.), así mismo; consignó junto con su solicitud, actualización de libreta de ahorro la cual riela al folio 118 de la causa.
En fecha 29 de Abril de 2008 se admite la solicitud, y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.
Por auto de fecha 06/05/2008, se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos solicitando constancia de ingresos mensuales del demandado-.
Al vuelto de los folios 124 y 125, consta declaración del alguacil de este Tribunal donde consigna boletas de citación firmadas por las partes.
Mediante acta de fecha 12/05/2008, se deja constancia de la comparecencia solo de la parte demandante declarándose desierto el acto conciliatorio y abierto a pruebas el procedimiento.
Mediante acta de fecha 15/05/2008, se deja constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y realiza ofrecimiento de cumplimiento para los días 16 y 30/05/2008,
Por auto de fecha 23/05/2008, se fija el lapso de cinco días para dictar sentencia por haber transcurrido el lapso probatorio.
Mediante acta de fecha 23/05/2008, comparece la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y acepta el ofrecimiento hecha a favor de su hijo en fecha 15/05/2008.
Por auto de fecha 23/05/2008, se acuerda la solicitud de autorización de retiro interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de esa misma fecha.
El tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que cancele las mensualidades insolutas de los meses de Febrero, Marzo y Abril del presente año, no obstante; se evidencia que declarado abierto a pruebas el presente procedimiento (F.126); el demandado compareció en fecha 15/05/2008 y ofreció cancelar el mes insoluto de Febrero de 2008 para el día 16/05/2008, así como; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES correspondiente a los meses insolutos de Marzo y Abril, para el día 30/05/2008. Ahora bien; como quiera que se observe que la solicitante, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) compareció en fecha posterior al ofrecimiento realizado a favor de su hijo y manifestó su aceptación expresa al cumplimiento de la obligación de manutención planteado por el obligado (F. 129); igualmente, habiéndose configurado retiro en fecha 23/05/2008 (F.134) por autorización emitida por este Tribunal y; no siendo los planteamientos presentados contrarios al Interés Superior del Niño; se configura el convenimiento entre las partes en razón del cumplimiento de la obligación de manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos expresados y así se declara.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Cancelar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y por concepto de cumplimiento de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (115,00 Bs.) para el día 16/05/2008, así como; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES para el día 30/05/2008, correspondiente a los meses insolutos de Febrero, Marzo y Abril 2008. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Todo lo antes Expuesto, se declara con fundamento a lo preceptuado en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Dr. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Exp. N° 303-06 Abog. Rafael Montoya