REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 333-2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 26/05/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales, adicional al monto que por obligación de manutención debe aportar regularmente; hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (960,00 Bs.) que adeuda por montos insolutos de Diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2008, los cuales no habían sido cancelados por motivo de accidente en la cabeza del obligado, tal y como se evidencia en constancias que rielan en folios 92 al 104.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos, por estar conciente de la incapacidad que adolece el obligado.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) LUIS JOSE de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales, adicional al monto que por obligación de manutención debe aportar regularmente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (960,00 Bs.) que adeuda por montos insolutos de Diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2008. Montos que deben ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal efecto por orden de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 333-2007
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
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