REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE GVENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.008
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-10.741-08
JUEZ : AB. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO)
VÍCTIMA : DAVID CALDOZA Y OTROS
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO(GUARDIA)
IMPUTADO (S) RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, Titular de la cedula de identidad Nº 14.694.122, hijo de Otilio Rafael Pérez (v) y Carmen Lourdes Colmenares (v), Residenciado: Barrio San José, calle ppal, casa N° 30, cerca de la escuela al lado del restaurante de los venta, Profesión u oficio: Obrero.
ANGEL RAFAEL GALLARDO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.529.231, Residenciado: Vía Caramacate, sector los silos, al lado del bar Valentina, “Familia Gallardo”,
DELITO (S) Contra la Propiedad
En el día de hoy, Sábado, Diez (10) de Mayo de 2.008, siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, y ANGEL RAFAEL GALLARDO, dejando constancia que el ultimo mencionado se encontraba en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, para lo cual el Tribunal acuerda trasladarse hasta dicha Institución, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico de guardia AB. KATIUSKA PINTO (Solo Por este Acto), a quien se les toma el juramento de ley y juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico precalifica los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem, y se le impongan Medida de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículos 250.1.2.3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, y ANGEL RAFAEL GALLARDO, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No desea declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica AB. KATIUSKA PINTO (Solo Por este Acto): “La defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita vistas las actuaciones la Nulidad absoluta de las actas Policial, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se les otorgue la Libertad Plena. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente de las actuaciones se observa que el acta policial se encuentra viciada de nulidad, razón por la cual este Tribunal, acuerda la solicitud de la defensa y se decreta la Nulidad absoluta del acta Policial, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, y se ordena la Libertad Plena a los ciudadanos RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, y ANGEL RAFAEL GALLARDO; en consecuencia declara Sin lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la Nulidad absoluta del acta Policial, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, y se ordena la Libertad Plena a los ciudadanos RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, y ANGEL RAFAEL GALLARDO.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública y en consecuencia, se declara Sin lugar la Solicitud del Ministerio Público.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a los ciudadanos RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, y ANGEL RAFAEL GALLARDO. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
AB. NATALY PIEDRAITA.