REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N°: 2C-9758-07
JUEZ:
AB. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: AB. KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO(GUARDIA)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO APARICIO DOBLE, titular de la cedula de identidad N° 17.849.774, (Apodadao El Gordo), Residenciado en la Urb. Santa Rosa, Via la Perimetral, casa S/N, en la Bodega de Jesus, hijo de Roberto Aparicio (v) Y Italia Pilar Doble (v), Profesion u oficio Comerciante .
En el día de hoy, Sábado Diez (10) de Mayo de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO DOBLE, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose en Funciones de Guardia. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público AB. LORENA FIRERA (Guardia), y la Defensora Publica AB. Katiuska Pinto (solo por este acto); se declara abierta la audiencia, y Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Yo, no sabia que tenia que seguir presentándome. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido, es evidente que por esa razón la disponibilidad del mismo, es por lo que esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día a celebrarse la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud de la defensa a la cual el Representante del Ministerio Público, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.271.206, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente, así mismo que el mismo se compromete a asistir el día a realizarse la audiencia Preliminar en la presente causa, y a atender cualquier llamado del Tribunal, para lo cual prestan una caución juratoria, a saber que el mismo se comprometa asistir y atender a cualquier llamado que a bien estime hacerle el Tribunal, y se comprometa comparecer el día Lunes 12-05-08, en horas de la tarde. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 05-06-07, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO DOBLE, titular de la cedula de identidad N° 17.849.774, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. NATALY PIEDRAITA