REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.094-07
IMPUTADO: SANDRO MACEA
VICTIMA: ADLSC. ROSSANA BOLÍVAR
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MILANGELA HERNANDEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 15 de Septiembre 2002, mediante denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía, por la ciudadana CARMEN AMBROSIA BOLÍVAR ULACIO, quién manifestó entre otras cosas que denuncia al ciudadano SANDRO MASEA, por cuantos el mismo agredió físicamente a su menor hija ROSANA BOLÍVAR, con la intención de abusar sexualmente de ella.
En fecha 18 de Septiembre de 2002, la Fiscalía Octava del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F8-0094-02, donde comisiona a la misma policía local a realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
Seguidamente en fecha 06 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Octava del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de cinco (05) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.094-07, seguida en contra de SANDRO MASEA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de uno de los Delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 80, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Código Penal, en perjuicio de Adolescente ROSANA BOLÍVAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
causa N°2C-10.094-07
NAV/MGF/mecb.-