REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.430-08
IMPUTADO: CASTOR ALFREDO ENRIQUE ESCOBAR
VICTIMA: YUDITH CAMPAGNA DE PUING
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. LORENA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 11 de Marzo 2002, mediante escrito presentado al Fiscal General de la República, por la ciudadana JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, quién denuncia a un grupo de pisatarios, arrendatarios e invasores del hato Los Tranqueros, ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi, del Estado Barinas, los cuales han proferido amenazas a las personas que tienen el contrato para explotación de Madera, entre ellos el ciudadano CASTOR ENRIQUE.
En fecha 11 de Marzo de 2002, la Fiscalía Primera del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F1-0197-02, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-San Fernando de Apure, a realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
Seguidamente en fecha 29 de Febrero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de seis (06) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.430-08, seguida en contra de CASTOR ALFREDO ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, presidente de la Junta Parroquial de San Antonio, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.506, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Apropiación Indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




causa N°2C-10.430-08
NP/MGF/mecb.-