REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2.008
197º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA Nº 2C-10.742-08
JUEZ: DRA. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DR. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: EVERT JOSE YESID CRUZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.810, residenciado en la urbanización San Fernando 2000, edificio Guarico, Apartamento 2-3, puerto Miranda Estado Guarito.

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de 2.008, siendo las 2:20 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) EVERRT JOSE YEZID CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.559.810, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica DRA: GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA: LORENA FIRERA, quien expone de la siguiente manera : “ Se hace formal presentación del ciudadano EVERT JOSE YEZID CRUZ CASTILLO, los cuales se encuentra involucrado en uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 277 del Código Penal, tal como se evidencia del acta levantada por los Funcionario LARA MIGUEL JOSE Y CASTILLO MEDINA NECTARIO RAMON, adscrito al punto de Control Puerto Miranda, de la primera compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nª 6, DE LA Guardia Nacional de esta ciudad de fecha 11-05-08, “la cual me permito leer “Leída el acta policial solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la investigación por el procedimiento ordinario del 373 Ejusdem, solicito que se precalifique el delito por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicito se imponga en contra del ciudadano EVERT JOSE CRUZ CASTILLO, las en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica DRA. GLADYS MARTINEZ quien expuso: Esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, ya que las mismas son ajustadas ha Derecho. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de la causa, se observa que los hechos narrados por el Ministerio Publico en cuanto a la Flagrancia, encuadran con el articulo 44.1 de Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el 248 del Código Orgánico Procesal, se precalifica el Delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal, y por cuanto las actuaciones se encuentran incipiente, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, se le impone Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las Establecidas en articulo 256 numerales 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EVERT JOSE YEZID CRUZ CASTILLO, consistente en: 1- ) presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EVERT JOSE YEZID CRUZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.559.810, residenciado en la urbanización San Fernando 2000, edificio Guarico, Apartamento 2-3, puerto Miranda Estado Guárico, consistente en: 1- ) Presentación periódica cada 30 días por ante el área de alguacilazgo.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, EVERT JOSE YEZID CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.559.810.
.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG: NATALY PIEDRAITA