REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-450-00
IMPUTADO: JOSE ANGEL RANGEL
VICTIMA: WILLIANS NARCISO TORRES TOVAR
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ulises
José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 26 de Agosto 2001, por ante la Comandancia General de Policía, mediante denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS NARCISO TORRES TOVAR, quién manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a fín de denunciar a un ciudadano que apodan Caracas, por cuanto este ciudadano me causó una herida en la espalda, a la altura de los glúteos, donde me agarraron varios puntos de sutura, es todo”.
En fecha 10 de Octubre de 2000, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación, acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a JOSE ANGEL RANGEL, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Julio de 2006, este Tribunal acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública, a los fines de que la misma dicte el acto conclusivo a que bién tenga, a solicitud fiscal en audiencia especial.
Seguidamente en fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de siete (07) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 450-00, seguida en contra de JOSE ANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.106.825, por la presunta comisión de uno de los Delitos LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de WILLIANS NARCISO TORRES TOVAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


causa N°2C 450-00
NAV/MGF/mecb.-