REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.021-07
IMPUTADO: JOSE TORREALBA
VICTIMA: MARIA YUNILDE FONTAINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ulises
José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 21 de Agosto 2006, por ante la Comandancia de Policía de la población de Bruzual, Estado Apure, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA YUNILDE FONTAINEZ, quién manifestó lo siguiente: “Siendo el miércoles 16 de Agosto del 2006, me encontraba en mi casa cuando en ese momento me percaté de que venia el señor José Torrealba, el empezó a amenazarme diciendo de que iba a contratar unos sicarios para matarme para acabar con ese problema, que me cuidara porque el era capaz de todo con tal de defender a su esposa, en ese momento intenté meterme para mi casa y el me empujó dándome golpes en la espalda y en los brazos, en ese momento logré entrar y trancar la puerta de la casa, ya que tenía miedo de que me fuera a dar otro golpe como lo ha hecho anteriormente, de verdad yo me siendo aterrada porque ese señor tiene una conducta violenta y agresiva, yo y mi familia vivimos con miedo ya que no sabemos en cualquier momento puede hacernos algún daño, porque cuando el señor toma se vuelve muy loco y le gusta maltratar a todo a el mundo”
En fecha 22 de Agosto de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público da inicio a la investigación Penal Nº 04-F5-0239-06 y comisiona a la unidad actuante a realizar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Seguidamente en fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de un (01) año de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.021-07, seguida en contra de JOSE TORREALBA (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los Delitos LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, en perjuicio de MARIA YUNILDE FONTAINEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
causa N°2C 10.021-07
NP/MGF/mecb.-