REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de MAYO de 2008.-
198º y 149º
CAUSA N° 2C-10.601-08
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa; sobre este particular esta juzgadora observa que el presunto delito se cometió en el Puente Internacional José Antonio Páez, de la Población de El Amparo, Estado Apure, según consta del escrito de Acusación presentado por el representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, y de las actas suscritas por funcionarios actuantes durante la investigación, siendo ello así lógicamente este Tribunal debe necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Juez Natural), en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser esta la Jurisdicción a la cual le corresponde conocer de los hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declina el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano PERTUZ PALMERA ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Numero V-25.134.588, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto adjetivo penal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control que corresponda en la extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar pautada para el día 11 de Junio de 2.008. Así se decide. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
LA SECRETARIA,
Abg. María Gabriela Ferrer.
Seguidamente se dio cumplimento lo ordenado en autos. Conste.
2C-10.601-08
NP/MGF.-