REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de MAYO de 2008.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 2C-3.275-02

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, DRA. LILIAN CASTILLO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.512.681, de profesión un oficio Comerciante, residenciada en la Calle Muñoz, cruce con Boulevard, Edificio Liz, San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarla autora y participe de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE, asistido por la defensa privada DR. DENNIS ORTA, y estando presente el abogado querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, el querellante, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, en fecha 26-01-05, así mismo se hizo el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad, iniciándose la presente investigación penal por la dirección el Fiscal del Ministerio Público por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la ACUSACIÓN presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra de la ciudadana PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.512.681, por considerarla autor y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 Ejusdem, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral y Publico, las cuales, presentando las mismas de forma precisa y resumida, son las siguientes: FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION desplegados en el Capitulo Tercero, Folios ciento ochenta y uno (181) al vuelto del folio ciento ochenta y seis (186) del mencionado escrito; los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, cursantes en el Capitulo V, folios ciento ochenta y siete (187) al vuelto del folio 188 (188), siendo estos los siguientes: 1.- TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Testimonio en calidad de experto de DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que declare en relación a los reconocimientos médicos legales practicados a los ciudadanos PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ; NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE; PASCUA LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE. B.- EXPERTICIAS: Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el DR. JORGE ROMERO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, en fecha 19-03-03; Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el DR. JORGE ROMERO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE, en fecha 19-03-03; Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el DR. JORGE ROMERO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a PASCUA LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE, en fecha 19-03-03 y 20-03-08; C.- TESTIMONIOS: Testimonio en calidad de victima de PASCUAL LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE, identificada en actas, quien tiene conocimiento de los hechos y fue quien recibió las lesiones; Testimonios de los ciudadanos: Margarita Del Valle Benavente De Venceslao; Indira Margoth Venceslao Benavente; José Daniel Martínez Bohórquez; Josué Martínez Bohórquez; Carmen Librada Belisario De Hernández; Yraira Acosta Salinas; Rafael Muñoz Carrillo; Vanessa Paz Acevedo; Julio José Mata; Giuseppe Venceslao; Nacin Antonio Álvarez Piñate; Carmen Alejandrina Díaz De Márquez; Yohana Leonor Almeida; Aleida Okarina Sandoval; Dariela Yocaireth Pineda Díaz; Mirna Jiménez De Moreno; Rosa Maria Díaz De Bello Y Grismaldi Márquez Díaz, quienes están suficientemente identificados en actas, y a los fines que depongan el debate oral y publico el conocimiento que tienen sobre los hechos, por cuanto presenciaron los mismos. En relación al ofrecimiento de OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- SECUENCIA FOTOGRAFICA, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE; 2.- RESUMEN CLINICO de fecha 20 de marzo, suscrito por el Medico Cirujano Tratante RAFAEL MARIA MUÑOZ, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en la presente causa, especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos, téngase como adherido a la acusación fiscal, al DR. JOSE ANGEL HURTADO, en representación de la victima antes identificada.


TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, desglosadas anteriormente. De igual forma en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

CUARTO: No habiendo acogido el imputado ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida a la ciudadana PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.512.681, de profesión un oficio Comerciante, residenciada en la Calle Muñoz, cruce con Boulevard, Edificio Liz, San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarla autor y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE, adquiriendo así la condición de acusada.

QUINTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA 2C-3.275-02
NP/MGF.-