REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de MAYO de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5.479-04
IMPUTADO: FRANK ALBERTO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.805.317, residenciado en La Morita III, kilómetro 20, casa N° 104, Municipio Biruaca, Estado Apure. Hijo de Juan Canelón y Noris Rodríguez
VICTIMA: OLINDA DEL VALLE LUCES
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar fijada para el 13 de Mayo de 2008, se revisó la presente causa y previa solicitud de la defensa, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, a la cual la representante del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA, se decretó el sobreseimiento por haber operado la prescripción. El Tribunal decidió fundamentar la decisión por auto separado y en consecuencia observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana OLINDA DEL VALLE LUCES ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 12 de Febrero de 1999, quien manifestó que le había sido hurtada una pistola de su propiedad de su cartera, manifestando que había sido el ciudadano FRANK ALBERTO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: En fecha 19 de Febrero de 2004 el Tribunal recibe escrito acusatorio de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano FRANK ALBERTO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.805.317, por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de OLINDA DEL VALLE LUCES, por lo que el Tribunal procedió a fijar la correspondiente audiencia preliminar.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 12-02-1999, y hasta la fecha de presentación del acto conclusivo de acusación transcurrieron: CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
CUARTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
QUINTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de FRANK ALBERTO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.805.317, residenciado en La Morita III, kilómetro 20, casa N° 104, Municipio Biruaca, Estado Apure. Hijo de Juan Canelón y Noris Rodríguez, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de OLINDA DEL VALLE LUCES, conforme a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º, 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C- 5.479-04
NP/MGF.-