REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.818-05
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SALINAS
VICTIMA: MARLENNY YAJAIRA FUENTES
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra
LORENA JOSEFINA FIRERA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 28 de Julio 2005, por ante la Unidad Estatal Nº 44, Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Acta Policial, en la cual el funcionario Julio Ruggiero, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido en la población de Achaguas, Estado Apure, donde resultaron lesionados MARLENIS YAJAIRA FUENTES y un menor de edad, cuyo conductor involucrado es el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SALINAS.
En fecha 28 de Julio de 2.005, la Fiscalía Primera da inicio a la investigación penal Nº 04-F1-0380-05 y comisiona ampliamente a la unidad actuante practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales son remitidas a este Tribunal para la imputación de MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SALINAS.
En fecha 29 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación, acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 28 de Febrero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de dos (02) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.818-05, seguida en contra de MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.497, por la presunta comisión de uno de los Delitos LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARLENNY YAJAIRA FUENTES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
causa N°2C 6.818-05
NP/MGF/mecb.-