REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de MAYO de 2008.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-8.374-06
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LUIS DORDELLY DAZA. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. DENNIS ORTA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
VICTIMA: OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA
IMPUTADOS: CRUZ MANUEL VIÑA, Titular de la Cédula De Identidad Número V- 4.998.662, residenciado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Sector La Morita II, Fundo El Viñedo, Municipio Biruaca, Estado Apure y MANUEL ANTONIO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.818.368, Residenciado en la Calle Girardot, Casa N° 53, San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, TRECE (13) de MAYO de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa del representante del Ministerio Público DR. LUIS DORDELLY DAZA, La Victima OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA, los imputados CRUZ MANUEL VIÑA y MANUEL ANTONIO TORRES, la defensa privada DR. DENNIS ORTA y la Defensa publica DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido el defensor privado DR. DENNIS ORTA, solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “Esta defensa, visto el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado CRUZ MANUEL VIÑA y la victima OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA en fecha 23-01-08, consigna en este acto copias de los vouchers de pago, así como la manifestación de conformidad de la victima con el mismo y el cabal cumplimiento por parte de mi defendido, razón por la cual solicito se homologue el presente acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a mi representado. Es todo.” Acto seguido y a los fines de verificar lo expuesto por el defensor privado, la Juez concede el derecho de palabra a la victima OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA quien expone lo siguiente: “Yo estoy conforme con el acuerdo y el señor cumplió con el pago como habíamos quedado en Enero, el los deposito en esa cuenta que esta a mi nombre. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico DR. LUIS DORDELLY DAZA: “Oídas de viva voz las exposiciones de las partes, de las cuales se evidencia que las mismas llegaron a un acuerdo reparatorio, y estando conforme la victima con el mismo, solicito a este Tribunal sea declarado el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a CRUZ MANUEL VIÑA ZARATE, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal. Así mismo, ratifico la solicitud de sobreseimiento presentada con el acto conclusivo en fecha 14-08-06, respecto al ciudadano MANUEL ANTONIO TORRES, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° Ejusdem. Es todo.” La defensa publica, DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ expone lo siguiente: “Esta defensa vista la solicitud de sobreseimiento ratificada por la representante del Ministerio Público a favor de mi defendido MANUEL ANTONIO TORRES, se adhiere en su totalidad a la misma, por cuanto evidentemente el hecho no puede ser atribuido a mi representado. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Visto el acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado CRUZ MANUEL VIÑA ZARATE, el cual fue cumplido satisfactoriamente según manifestación de la victima OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA quien manifestó igualmente en esta sala de audiencias su conformidad con el mismo, y por cuanto fue consignado en este acto los vouchers de deposito originales, donde constan los depósitos realizados por el imputado en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES a nombre de la victima, así como un recibo de pago s/n firmado en señal de conformidad por la victima, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control ACUERDA: HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado CRUZ MANUEL VIÑA, el cual fue aceptado por la victima OSWALDO DE JESUS ARRIZAGA y verificado como fue el cabal cumplimiento por parte del imputado, en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa según lo previsto en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. Así mismo, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa publica, a favor del imputado MANUEL ANTONIO TORRES, este tribunal, previa revisión de la causa decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 1° de la norma adjetiva penal. Remítase al archivo judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el imputado CRUZ MANUEL VIÑA, Titular de la Cédula De Identidad Número V- 4.998.662, el cual fue aceptado por la victima y cumplido por el mismo, tal como fue verificado en este acto, en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CRUZ MANUEL VIÑA, Titular de la Cédula De Identidad Número V- 4.998.662, residenciado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Sector La Morita II, Fundo El Viñedo, Municipio Biruaca, Estado Apure según lo previsto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.818.368, Residenciado en la Calle Girardot, Casa N° 53, San Fernando de Apure, Estado Apure, según lo previsto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA