REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Mayo del 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.102-07
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ORLANDO JOSE COLINA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 17 de Agosto de 2001, a través de Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la retención de un vehículo de las siguientes características: tipo minibús, color blanco con franjas azul, el cual era conducido por el ciudadano ALEXIS RAMON VIELMA, por presentar presuntamente seriales falsos
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Agosto de 2001, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0511-06, comisionándose para el esclarecimiento de los hechos denunciados a la Guardia Nacional de esta localidad.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en virtud de que al practicarle el peritaje de ley al vehículo retenido, el mismo arrojó como resultado que los seriales de identificación se encuentran en su estado original; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
CUARTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.102-07, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.102-08
NP/MGF/mecb.-