REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.340-08
IMPUTADO: DEL VALLE JOSEFINA DIAZ
VICTIMA: CARLOS GONZAGA ESCALONA BARRETO y NORIS MELANIA CORDERO
DELITO: LESIONESCULPOSAS MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. CARMEN ELENA PADRON, de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 06 de Enero 2004 mediante Acta Policial suscrita por el funcionario LUIS MANUEL HERRERA, adscrito a la Unidad Estatal Nº 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito¡ y Transporte Terrestre, quién deja constancia de accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Achaguas, Estado Apure, donde resultaron lesionados los ciudadanos CARLOS GONZAGA ESCALONA y NORIS MELANIA CORDERO, conductor y acompañante de una moto, la cual impactó con otro vehículo, donde posteriormente se conoció que era conducido por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA DIAZ PAEZ.
SEGUNDO: Que en fecha 08 de Enero de 2004, se da inicio a la investigación penal Nº 04-F1-0015-04, donde la Fiscalía Primera, ordena se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, comisionando para ello a la unidad actuante.
TERCERO: Que en fecha 30 de Enero de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA DIAZ, por la comisión de del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, en relación con el artículo 422, ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente desde la fecha en que se cometieron los hechos 06-01-2004, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el cual establecía una pena de tres a doce meses.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.470-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de DEL VALLE JOSEFINA DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.674, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código Penal venezolano vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de CARLOS GONZAGA ESCALONA BARRETO y NORIS MELANIA CORDERO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C-10.340-08
NP/MGF/mecb.-