REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.370-08
IMPUTADO: LUIS MIGUEL SILVA
VICTIMA: MARGARET CAROLINA CEDEÑO VELASQUEZ
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN ELENA PADRON, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 27 de Junio de 2007, mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la ciudadana MARGARET CAROLINA CEDEÑO VELÁSQUEZ, quién manifestó lo siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino LUIS SILVA, por cuanto èl me golpeó con las manos abiertas en la cara, por problemas ocasionados por sus hermanas DILIA y LUZ CASTILLO, porque ellas le dijeron a èl que yo andaba diciendo que le había robado un dinero para que no fuera pendejo cosa que no es cierto”.
En la misma fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F1-0568-07, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 07 de Febrero de 2008, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de diez (10) meses de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.370-08, seguida en contra de LUIS MIGUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.062, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de MARGARET CAROLINA CEDEÑO VELASQUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones impuestas a la imputada. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA: 2C 10.370-08
NP/MGF/mecb.-