REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 Mayo de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9.366-07
IMPUTADO: NELSON ALEXANDER ALVARADO GALLARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ángel Saturno Valera Vásquez, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 13 de Mayo de 2007, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, quienes encontrándose de patrullaje por la Avenida Carabobo, específicamente frente a la Funeraria Cristo Rey, avistaron a un ciudadano …quién al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a detenerlo, identificado como NELSON ALEXANDER ALVARADO GALLARDO, …incautándosele la cantidad de cinco (5) envoltorios en papel sintético plástico, tipo cebollita, de los cuales tres de color blanco con azul, uno de color blanco y uno de color azul, contentivos en su interior de pequeños fragmentos de color beige, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a trasladarlo hasta la Comandancia General de Policía.

SEGUNDO: Que en fecha 14 de Mayo de 2007, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0268-07, las cuales fueron remitidas por la Fiscalía a este Tribunal por distribución y en fecha 15 de Mayo de 2007 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado NELSON ALEXANDER ALVARADO, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión de la causa y el análisis realizado de la misma, se observa que el hecho objeto del proceso no es típico, en virtud de que los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, no constituyen Ilícito Penal alguno.-

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, por cuanto la cantidad de la sustancia incautada, es menor de la prevista por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para considerarla como tráfico, como tampoco consta en actas prueba toxicológica practicada al imputado que pueda calificarlo como consumidor ocasional o habitual, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9742-07 seguida en contra de NELSON ALEXANDER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.786.042, donde aparece como víctima: LA COLECTIVIDAD, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Ofíciese al área de alguacilazgo a los fines de ordenar el cese de las presentaciones impuestas al imputado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-9366-07
NP/ MGF/ mecb.-