REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.439-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: VIDAL CORONA SANCHEZ
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, DRA. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicitó de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 07 de Marzo de 2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano VIDAL CORONA SÁNCHEZ, por ante la Policía de Achaguas, del Estado Apure, quien manifestó entre otras cosas que fue agredido por un ciudadano mencionado como RONDON, el cual sin mediar palabras, armado con un machete le lanzó un machetazo el cual lo alcanzó a la altura de la mano izquierda, , ocasionándole herida en región palmar izquierda, con amputación de los dedos anular y meñique, con sección de tendón flexor de 1º , 2º y 3º dedo ipsilateral.
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Marzo de 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. FMP-1-118-2000 y en fecha 03 de Marzo de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento al ciudadano mencionado como RONDON (POR IDENTIFICAR), por la comisión de del Delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 416, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 06-03-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 416, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevée una pena de tres a seis años de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.439-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de RONDON (POR IDENTIFICAR), por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 416, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de VIDAL CORONA SANCHEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-10.439-08
NP/MGF/mecb.-