REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de MAYO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 2C-10.670-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LUIS DORDELLY DAZA. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. GLEN MIRABAL ALVARADO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: CORTEZ EVELIO ANTONIO
IMPUTADOS: MUÑOZ JOSE RAMON

En el día de hoy, VEINTE (20) de MAYO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. LUIS DORDELLY DAZA, la Defensa privada DR. GLEN MIRABAL ALVARADO y el Imputado MUÑOZ JOSE RAMON, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Seguidamente la Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de QUINCE (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan resultas de diligencias ordenadas a los fines de esclarecer los hechos. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado. DR. GLEN MIRABAL ALVARADO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito respetuosamente que la vindicta publica exhiba las diligencias que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio 04-f9-0530-08 de fecha 06-05-08, si son vinculantes en lo que respecta a mi defendido, así mismo le hago notar al Tribunal que la defensa solicito la declaración de tres testigos y los cuales fueron evacuados dos, los mismos, en su declaración cambian las circunstancias de los hechos narrados en el acta policial, por lo que solicito al Tribunal los incorpore al expediente a los fines de que la defensa según lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida acordada y se le cambie por una menos gravosa. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun falta el resultado de diligencias ordenadas y que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, a razón de esto, se insta al representante del Ministerio Público a que realiza lo conducente a los fines de obtener las resultas de las mismas, dentro del lapso de ley, así mismo, oída la solicitud del defensor privado, se declara SIN LUGAR, en virtud de que los motivos por los cuales este Tribunal decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, es por ello que se mantiene la misma, así mismo, se hace la observación al defensor privado, que sor el Ministerio Público quien dirige la investigación, se apersone ante el despacho fiscal a los fines de verificar la existencia del referido oficio en el cual se ordena la practica de las diligencias pertinentes de investigación, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, ACUERDA:

PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 25 DE MAYO DE 2.008, a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, ENTENDIÉNDOSE QUE EL MENCIONADO LAPSO VENCE EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2.008.

SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida del defensor privado, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado hasta la fecha. Mantengase la causa en este Tribunal. Quedan Notificados los presentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA


EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LUIS DORDELLY DAZA

LA DEFENSA PRIVADA

DR. GLEN MIRABAL ALVARADO


EL IMPUTADO

JOSE RAMON MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 2C-10.670-08
NP/MGF.-