REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.327-08
IMPUTADO: ADLC. MORELIA DEL CARMEN MONTOYA PIÑERO
VICTIMA: CANICIO PEREZ
DELITO: SUSTRACCIÓN Y RETENCION DE ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Los Fiscales Titular y Auxiliar Octavo del Ministerio Público, DR. LANDO AMADO y DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, solicitó de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 12 de Diciembre de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIÑERO, por ante el puesto policial de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, quién manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano CANICIO PEREZ, quién el día 10-12-01, siendo aproximadamente las 7 p.m., me rapto a mi menor hija de mi residencia, quién responde al nombre de MORELIA DEL CARMEN MONTOYA PIÑERO, de 12 años de edad, y hasta los momentos no se sabe de su paradero. Es todo”.
SEGUNDO: Que en fecha 17 de Diciembre de 2001, la Fiscalia Octava del Ministerio Público recibe las actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-006-0303-01 y en fecha 07 de Febrero de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a CANICIO PEREZ (POR IDENTIFICAR), por la comisión de del Delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 18-09-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de SUSTRACCION Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.372-08, seguida en contra de CANICIO PÉREZ (POR IDENTIFICAR); por la comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MORELIA DEL CARMEN MONTOYA PIÑERO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.372-08
NP/MGF/mecb..-