REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.190-07
IMPUTADO: JOSE ANGEL GUEDEZ
VICTIMA: IVAN DARIO GONZALEZ
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, solicitó de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 04 de Abril de 2006, mediante denuncia formulada por el ciudadano IVAN DARIO GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional de Elorza, Estado Apure, quién manifestó lo siguiente: “El día sábado, 01 de Abril en la noche, como a las 11:30 a 12:00 de la noche, me encontraba en la casa del señor Atiliano con Joseito Guedes, lo llevamos a acostar de repente empezó un problema con el yerno de él que se llama Alexis Oropeza, el se fue corriendo, el lo correteó cuando venia de regreso, me cayó a palo a mi dándome un tubazo en la pierna izquierda, yo lo traté de agarrar, él se me soltó y me siguió dándome con el tubo….”

SEGUNDO: Que en fecha 07 de Abril de 2006, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F5-103-06 y en fecha 19 de Diciembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a JOSE ANGEL GUEDEZ por la comisión de del Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 01-04-2006, y hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevee una pena de tres a seis meses de prisión.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.190-07, seguida en contra de JOSE ANGEL GUEDEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.412.938 y residenciado en la vía El Caribe, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de IVAN DARIO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.190-07
NP/MGF/mecb.