REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.030-07
IMPUTADO: LIVIA JOSEFINA SALAZAR y RONNY JOSE SALAZAR
VICTIMA: ADLC. RAMON ANTONIO MENDEZ CABELLO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Fiscales Titular y Auxiliar Octavo del Ministerio Público, DRS. LANDO AMADO y MILANYELA HERNÁNDEZ, solicitaron de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 13 de Noviembre de 2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ INFANTE, por ante la Policía local, quién manifestó lo siguiente: “Acudo por ante este despacho como padre y representante legal del menor RAFAEL ANTONIO MENDEZ, quién fuera agredido físicamente por la ciudadana OLIVIA ROSA SALAZAR y su hijo a quien apodan CHCHO. Es todo”.
SEGUNDO: Que en fecha 19 de Noviembre de 2002, la Fiscalía recibe las actuaciones y dá inicio a la investigación penal Nº 04.F8-0221-02 y en fecha 03 de Diciembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a LIVIA JOSEFINA SALAZAR y RONNY SALAZAR, por la comisión de del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 13-11-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevée una pena de tres a doce meses de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.030-07, seguida en contra de LIVIA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, de 52 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio San José II, calle principal al final, adyacente al Barrio José Félix Rivas, casa sin número de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.243 y RONNY JOSE SALAZAR, (mencionado como CHICHO), venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la misma dirección de la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente JOSE FELIX FORNES CAMEJO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.103-07
NP/MGF/mecb.-