REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.306-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA TRAFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 30 de Mayo de 2006, mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, quienes dejaron constancia en la residencia de un ciudadano mencionados como CHUKY, ubicada en la vía perimetral de esta ciudad, existe la venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde el ciudadano antes mencionado intercambia objetos provenientes de delitos por dicha sustancia y al entrevistarse los funcionarios con moradores del sector, estos se negaron a aportar datos filiatorios del mencionados ciudadano por temor a represalias.
En fecha 30 de Mayo de 2006, la Fiscalia Décima da inicio a la investigación 04-F10-0087-06 y comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique todas las diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, por lo tanto no existen evidencias de la comisión de un hecho punible, las presuntas víctimas nunca comparecieron a la medicatura forense al examen de rigor; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.306-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho punible investigado no se realizó, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.306-08
NP/MG/mecb._