REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.321-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ BENAVIDE, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 13 de Septiembre de 2007, mediante remisión de actuaciones del Tribunal Primero de Control, quién realizó audiencia de presentación en contra del ciudadano GIOVANNY ALEXÁNDER LINARES, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde el mismo manifestó ser objetos de maltrato físicos por parte de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nª 03 con sede en Achaguas, Estado Apure RENNY DIAZ y DIOMER CASTILLO, los cuales practicaron su detención, por lo que dicha fiscalía da inicio a la investigación 04-F7-0123-07.
En fecha 11 de Septiembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, por lo tanto no existen evidencias de la comisión de un hecho punible, aunado a que la presunta víctima nunca compareció a la medicatura forense al exámen de rigor; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.321-08, seguida en contra de los funcionarios policiales DIOMAR EMILIO TOVAR CASTILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.999, funcionario policial adscrito a la policía de Achaguas , Estado Apure y RENNY ANTONIO DIAZ BLANCO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.632.174, por uno delitos Contra las Personas, en perjuicio de GIOVANNY ALEXANDER LINARES, por cuanto el hecho punible investigado no se realizó, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.321-08
NP/MG/mecb._