REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008.-
CAUSA N° 2C-10.659-08.-
Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ADRIAN ALBERTO SAN MARTIN PINO, titular de la cédula de identidad Nº: 81.178.365, de nacionalidad Chilena, por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 6 del Destacamento Nº 68 Primera Compañía 2do Pelotón P.C.F San Fernando Estado Apure, en fecha 11-04-08; en la cual manifiesta entre otras cosas:
“En el mes de Septiembre del 2.007, yo mande hacer un juego de recibo con el señor JOSE GUTIERREZ, quien me dijo que en veinte días estaban listo y hasta la presente no me ha entregado nada, el día 14 de enero del 2008, al ver su burla hacia mi por este ciudadano, decidí venir hasta el comando de la Guardia Nacional, donde me enviaron con una Comisión hasta la Carpintería Representaciones José, propiedad de este ciudadano, al llegar allá los funcionarios hablan con este señor y el mismo les manifiesta que no me los había hecho porque no tenia madera pero que le dieran una prorroga de once (11) días para hacerme los muebles, los funcionarios procedió a levantar un acta de compromiso donde este señor se comprometía a entregarme el juego de recibo del día viernes 25 de enero del 2008, ese día yo fui y el me dijo que no estaban listo, y ya he ido en varias ocasiones y nada, los funcionarios del Guardia Nacional han ido como dos veces y no lo han conseguido, y yo le di un adelanto de trescientos cincuenta mil (350.000,00) bolívares, y quiero que me haga mis muebles ya que eran un regalo para mi esposo, eso es todo ”.
Argumentando el representante de la Fiscalìa que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de hechos denunciados que no revisten carácter penal de Acción Pública, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano ADRIAN ALBERTO SAN MARTIN, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 81.178.365, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas Casa Nº 33 San Fernando Estado Apure; ya que dichos hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N°: 2C-10.659-08.-
NP/MGF/vprooks.-