REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.


San Fernando de Apure, 05 de MAYO de 2008.-

CAUSA N° 2C-5.268-03.

Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra el ciudadano BARTOLO MERCADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, siendo que al mencionado imputado este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Marzo del año 2006, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:



PRIMERO

En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado BARTOLO MERCADO.

La defensa por su parte ejercida por el defensor público MEIRA KATIUSKA PINTO, solicitó que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de su defendido, sea sobreseída la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 10-03-06, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, por el lapso de un año (1), imponiéndosele las condiciones consistentes en Presentaciones periódicas cada 30 días ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, abstenerse de adquirir objetos de dudosa procedencia, asistir a charlas de orientación y readaptación en la Iglesia Católica de la Población de Mantecal y no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sin conocimiento del tribunal, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 44 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Consta en la presente causa que durante el período de prueba establecido, según la ficha de presentación del ciudadano BARTOLO MERCADO, este cumplió con todas las condiciones presentaciones impuestas y no habiendo en la causa prueba en contrario, que haga presumir que el imputado estuviere incurso en otros delitos semejantes y posteriores a los de la presente causa, debe este despacho estimar por cumplidas las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano BARTOLO MERCADO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-4.138.275, residenciado en el Barrio Centro, Calle Negro primero, Casa s/n, Mantecal, Estado Apure, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de un (1) año, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45 Ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
La Juez Segundo de Control

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria
Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Causa N° 2C-5.268-03
NP/MGF.-