REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.315-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MILVIA BEATRIZ GOMEZ
DELITO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Ligia K. Castillo G., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 30 de Julio de 2001, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apurel, por la ciudadana MILVIA BEATRIZ GOMEZ MARVEZ, quién manifestó entre otras cosas que dos sujetos, portando uno de ellos arma de fuego, estando dentro de su vehículo en la estación de servicio La Araucana, la encañonó y amenazó de muerte, obligándola que abriera la puerta del vehículo y le dijo que le entregara su bolso, llevándose la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares, dos anillos, dos esclavas y el carro”.
En fecha 06 de Mayo de 2002, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F4-1440-02, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 24 de Enero 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de cinco (05) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.315-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MILVIA BEATRIZ GOMEZ MARVEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA: 2C 10.315-08

NP/MGF/mecb.-