REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8.404-06
IMPUTADO: RICHARD NIXON CORREA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia el 17 de Septiembre de 2006, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría policial de Mantecal, Estado Apure, quienes dejan constancia de que en esa localidad opuso resistencia a la autoridad el ciudadano RICHARD NIXON CORREA, al no atender el llamado de la autoridad, por conducir a exceso de velocidad y proferir palabras obscenas a los funcionarios policiales, por lo que en fecha 17 de Septiembre de 2.006, la Fiscalia da inicio a la investigación penal Nº 04-F5-0271-06 y ordena practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación del imputado RICHARD NIXON CORREA, decreta la nulidad del acto de aprehensión, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena se remitan copias certificadas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de apertura de averiguación, por hechos denunciados por el procesado.
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, determinándose que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8.404-06, seguida en contra de RICHARD NIXON CORREA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.912, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto no puede atribuírsele a los imputados el delito endilgado, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 8.404-06
NP/MGF/mecb._