REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE GVENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 07 de Mayo de 2.008

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-10.732-08
JUEZ : AB. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: AB. ALONSO HIDALGO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO(GUARDIA)
IMPUTADO (S) JAIMES BERBESI MANUEL JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº 15.437.473, nacido el 29-11-1979, edad 28 años, Residenciado: San Cristóbal Edo. Tachira, calle principal de Sabaneta, casa S/N, al lado de la estacionamiento expresos los llanos, Profesión u oficio: Comerciante.
GELVIZ CARVAJAL ENDER JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 13.304.184, nacido el 06-11-1977, edad 30 años, Residenciado: San Cristóbal Edo. Táchira, Barrio el Pichero, vía el llano, frente a turbinas Táchira, casa S/N, Profesión u oficio: Comerciante.

DELITO (S) CONTRABANDO.

En el día de hoy, Miércoles, Siete (07) de Mayo de 2.008, siendo las 06:00 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de guardia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JAIMES BERBESI MANUEL JAVIER, Y GELVIZ CARVAJAL ENDER JOSE, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONBTRABANDO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tienen defensor y encontrándose presente el Defensor Privado AB. ALONSO HIDALGO, a quien se les toma el juramento de ley y juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico precalifica los hechos como Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 2° de la Ley sobre el delito de Contrabando, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem, y se le impongan Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), JAIMES BERBESI MANUEL JAVIER, Y GELVIZ CARVAJAL ENDER JOSE, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No desea declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. ALONSO HIDALGO y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), JAIMES BERBESI MANUEL JAVIER, Y GELVIZ CARVAJAL ENDER JOSE, como autor y responsable del delito (s) de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 2° de la Ley sobre el delito de Contrabando, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), JAIMES BERBESI MANUEL JAVIER, Y GELVIZ CARVAJAL ENDER JOSE, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 2° de la Ley sobre el delito de Contrabando.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

AB. NATALY PIEDRAITA.