REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1.042-02
IMPUTADO: JUAN JOSE FARFAN, CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN Y MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 03 de Marzo de 2002, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Comisario (FAP) RAFAEL HUMBERTO HERRERA, quién dejó constancia de que en orden de allanamiento practicada en en la casa de habitación ubicada en la calle principal del Barrio La Defensa, Nº 19-A, , se localizó en una gaveta de un estante de madera, un envoltorio de papel sintético de color verde y blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón y dentro del mismo se encontraba otro envoltorio del mismo papel contentivo en su interior del mismo polvo (Presunta droga). Así mismo se hallaron objetos de procedencia dudosa y dos motos de las siguientes características: Una mota de color roja, marca llama, serial R-267568 y una moto Jog Artistic llama de color negro y morado, seriales 3KJ-1151800, de igual manera un televisor a color marca Sansung, de 19 pulgadas, seriales 32FJ402709L, donde una vez pesada la presunta droga, arrojó como resultado de 30 gramos netos. También dejaron constancia de la detención de los ciudadanos CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.013; JUAN JOSE FARFAN, venezolano., mayor de edad, indocumentado y retención del adolescente DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL.
En fecha 04 de Marzo de 2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, da inicio a la investigación Penal con el Nº 04-F-2-220-02 y ordena que se practiquen todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure.
En fecha 05 de Marzo de 2002, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación concede a los ciudadanos JUAN JOSE FARFAN, CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN y MIGUEL ELOY ARTAHONA, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Noviembre de 2004, este Tribunal fija audiencia especial conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 06 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de Seis (06) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 1.042-02, seguida en contra de CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de fla Cédula de Identidad Nº 11.753.013; JUAN JOSE FARFAN, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.326 y MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.354, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Ofíciese al área de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas a los imputados en fecha 005-03-2002. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS






Causa N°2C-1.042-02
NP/ER/mecb.-