REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.008
197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-10.731-08
JUEZ : AB. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. LUISA PANTOJA (PUBLICO)
VÍCTIMA : JULIA YANIRA MONTERO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO(Guardia)
IMPUTADO: BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA: Titular de la cedula de identidad N° 9.382.766, nacido: 13-12-1963, Residenciado en Achaguas Estado Apure, sector el zapaterito, detrás del terminal de pasajeros, casa S/N, Profesión u oficio: Chofer
DELITO: Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, SIETE (07) de Mayo de 2.008, siendo las 06:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Dra. Luisa Pantoja defensora pública, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 40, como Acoso u Hostigamiento, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de su Mujer JULIA YANIRA MONTERO, ahora bien el Ministerio Publico en bien de preservar el núcleo familiar, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, manifestando: “Yo no deseo declarar. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Una vez escucha lo solicitado por el Ministerio Publico, esta defensa sea adhiere en cuanto a las Medida de Protección y de Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que la defensa considera que con estas Medidas se aseguran las resultas en este proceso. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, por cuanto el mismo incurrió en el en el delito estatuido en el artículo 40, como Acoso u Hostigamiento, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de de su Mujer JULIA YANIRA MONTERO, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se ordena la salida del presunto agresor BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, evitar el acercamiento, no puede molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente a su Mujer JULIA YANIRA MONTERO; se impone al presunto agresor (BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA), así como la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (JULIA YANIRA MONTERO), Se prohíbe al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución o intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integr4ante de su familia, respectivamente. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Cuarta Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.

SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se ordena la salida del presunto agresor BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA, evitar el acercamiento, no puede molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente a su Mujer JULIA YANIRA MONTERO; se impone al presunto agresor (BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA), así como la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (JULIA YANIRA MONTERO), Se prohíbe al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución o intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integr4ante de su familia, respectivamente.

TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL MONTILLA. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Siendo las 6:20 horas de la tarde concluye el presente acto. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. NATALY PIEDRAITA