REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.194-07
IMPUTADO: JOSE RUBEN REINA
VICTIMA: FINCA PANCHA DUARTE
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Lorena Firera Morales, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 15 de Agosto de 2001, mediante denuncia interpuesta por ante Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de las Cotúas, por el ciudadano ELVIS ALONSO RODRIGUEZ, quién manifestó lo siguiente: “ Vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE RUBEN REINA …encargado de la Finca Pancha Duarte, de la cual yo soy el Administrador, este señor yo lo retire porque no le atendía al ganado que deje bajo su responsabilidad, esto fue en Febrero del presente año y lo primero que le dije fue que me entregara cuentas de cuanto ganado estaba recibiendo yo, pero este señor se fue sin avisarme y no regresó para hacer el conteo general del ganado de la finca, entonces es lo siguiente: cuando fuimos a realizar la vacunación del ganado vacuno en el mes de junio del `presente año, me encuentro que me hacen falta la cantidad de 26 reses todas herradas con el hierro de la siguiente figura y numeradas así 521,528,4013,4018,720,732,818,831,933,942,943,944,3003,947,948,953,8-9,14-9-36-9,439,46-9,30-8,33-8,34-8; todos estos animales le fueron entregados a este señor cuando recibió la finca como encargado con el resto del ganado, numerados y controlados en una relación encarpetada”.
En fecha 15 de Agosto de 2001, la fiscalía da inicio a la investigación penal Nº 04-001-1.104-01 y en fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de siete (07) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.194-07, seguida en contra de JOSE RUBEN REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.912, por la presunta comisión de uno de los Delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio de FINCA PANCHA DUARTE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N°2C-10.194-07
NP/MGF/mecb.-