REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.733-08

En el día de hoy, ocho (8) de mayo de 2008, siendo las horas de la 9/30 de la mañana oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados LANDIS ALFONSO RAMOS JAVIER y EDGAR YOEL GONZALEZ CADENAS, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley de Protección Sobre la Actividad Ganadera. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FERNANDEZ, Defensores Privados y los imputados LANDIS ALFONSO RAMOS y EDGAR YOEL GONZALEZ CADENAS. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los ciudadanos LANDIS ALFONSO RAMOS y EDGAR YOEL GONZALEZ CADENAS, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS SOBRE HURTO DE GANADO, previstos y sancionados en el artículo 14 de la Ley de Protección Sobre la Actividad Ganadera. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva, Así mismo solicito se le acuerde Medida Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados antes mencionados en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado LANDIS ALFONSO RAMOS, manifestó: “ Encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. El imputado EDGAR YOEL GONZALEZ CADENAS, manifestó Encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ expuso: “ Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal como de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos LANDIS ALFONSO RAMOS y EDGAR YOEL GONZALEZ CADENAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en perjuicio del ALEXIS MARTINEZ MOTA, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Se acordó librar las correspondientes boletas de libertad a los imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA