REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7.464-06
IMPUTADO: JUANA YELITZA BELIX
VICTIMA: ALBA MILAGROS HERNANDEZ PÉREZ
DELITO: INVASION
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Lorena Firera Morales, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 06 de Febrero de 2006, mediante Acta de entrevista realizada al ciudadano LEOBARDO NARCISO PEREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quién manifestó lo siguiente: “El día de ayer venia de regreso de mi fundo como siempre paso a revisar la casa de mi hermana ALBA HERNÁNDEZ, cuando veo a un señor que esta con un esmeril tratando de abrir la puerta, le pregunté que quién le había mandado a abrir esa puerta y una señora que esta al lado de èl me dijo: Yo lo mandé”. Luego le dije: “Es por orden suya” y me respondió nuevamente: “Si yo lo mandé y la voy a agarrar porque me dá la gana”, le dije que si ella no sabia que eso era un delito, luego me dijo que si, pero que ella la iba a agarrar que denunciara, como yo andaba solo, me fui a avisarle a mi hermana”.
En fecha 13 de Febrero de 2006, la fiscalía da inicio a la investigación penal Nº 04-F1-107-06, ordenando se practique todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, comisionando para ello al órgano policial actuante.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, este Tribunal Segundo de Control, decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a la imputada JUANA YELITZA BELIX, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Marzo de 2.006, se recibe escrito de la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Carmen Elena Padrón, solicitando al Tribunal, se revoquen las medidas cautelares sustitutivas impuestas a la ciudadana JUANA YELITZA BELIX y en su lugar se acuerde medida privativa de libertad, por lo que el Tribunal fija audiencia especial.
En fecha 26 de Abril de 2.006, el Tribunal revoca las medidas cautelares que le fueron impuesta a la ciudadana JAUANA YELITZA BELIX y ordena la aprehensión en su contra y en fecha el Tribunal dicta medida judicial preventiva de libertad por incumplimiento de las mismas.
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Tribunal, por cuanto la ciudadana JUANA YELITZA BELIX cumplió con la medida impuesta la cual es desocupación del bien invadido, acordó sustituir la medida cautelar de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, prevista en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Control, concede a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un lapso de cien (100) días para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de dos (02) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos a la investigación para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamentalmente una acusación penal en contra de la procesada, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar su enjuiciamiento; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 7.464-06, seguida en contra de JUANA YELITZA BELIX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.101, por la presunta comisión de uno de los Delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio de ALBA MILAGROS RODRÍGUEZ PÉREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N°2C 7.464-06
NP/MGF/mecb.-