REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
San Fernando de Apure, 09 de MAYO de 2008.-
CAUSA N° 2C-10.497-08
Vista la diligencia consignada en fecha 07 de Mayo de 2.008, presentada por los abogados MARCOS CASTILLO y FREDDY BLANCO, actuando como defensores privados del ciudadano YUSI RAFAEL MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.693.970, imputado en la presente causa, en la cual solicitan “…una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que acuerde la libertad de nuestro defendido a fin de ser sometido a tratamiento preparatorio antes de ser sometido a la intervención quirúrgica que requiere…” al imputado antes mencionados, a lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 14 DE MARZO DE 2008, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, imputando el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA, al imputado de autos la comisión de los delitos de COOPERADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue acordada por este Tribunal por considerar llenos los extremos establecidos en los Artículo 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva penal.
SEGUNDO: Que en fecha 13 DE ABRIL DE 2.008, el representante de la Vindicta Publica consigna ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal ESCRITO DE FORMAL ACUSACION en la presente causa, acusando penal y formalmente al ciudadano antes mencionado, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 83 en concordancia con el Artículo 458 y 218, todos del Código Penal Venezolano Vigente, fijando mediante auto, en consecuencia, este Tribunal la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 14 DE MAYO DE 2.008 a las 10:30 horas de la mañana, librándose Boletas de Notificación a las partes.
TERCERO: Que revisada como ha sido la causa, y analizadas las consideraciones antes explanadas, y vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por los abogados supra identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure considera que, hasta la presente fecha, y a criterio de esta juzgadora, no han variado las circunstancias o los supuestos, en base a los cuales el Tribunal, en Audiencia de Presentación de Imputado, le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, además de ello, fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe de los delitos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y por la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga, en consecuencia, revisada como ha sido la medida, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 264 de la ley adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Visto el informe medico suscrito por el DR. LUIS OLIVERO, quien indica en el mismo que “…amerita tratamiento quirúrgico lo antes posible…” refiriéndose al imputado YUSI RAFAEL MORALES, este tribunal, previa revisión del referido informe, estima que lo pertinente que solicitar información al medico tratante a los fines que indique la fecha exacta y centro clínico u hospitalario, en la cual se realizara la intervención quirúrgica, y una vez que se obtenga tal información se ordenara lo conducente para el traslado correspondiente, oficiándose de igual forma, al medico forense quien certificara el estado de salud del mismo al momento de la futura operación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada por este Tribunal, al imputado YUSI RAFAEL MORALES, Titular de las Cedula de Identidad Número V-14.693.970, por considerar que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida cautelar privativa de libertad, no han variado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicitar información mediante oficio al DR. LUIS OLIVERO, a los fines que indique la fecha exacta y centro clínico u hospitalario, en la cual se realizara la intervención quirúrgica, y una vez que se obtenga tal información se ordenara lo conducente para el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.497-08
NP/MGF.-