REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2008.-
CAUSA N° 2C-10.734-08.-
Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº: 13.560.474, por ante el Comando Regional Nº 06 Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de San Fernando Edo. Apure, en fecha 06-04-2008; en la cual manifiesta entre otras cosas:
“En el dia de hoy 05 de Abril del año en curso como a las 06:00 horas de la tardeme encontraba en mi casa en ese momento llego el ciudadano ANTONIO SILVA, que dice es propietario de unos terrenos que llaman “las palmas” el cual un grupo de personas estamos viviendo en ellos debido a que no tenemos a donde vivir, nosotros fuimos al (I.N.T.I) a plantear el problema de los mimos y nos dijeron que nos mantuviéramos hay por que según ya nosotros éramos pisatarios ya que tenemos un gran tiempo hay, y el ciudadano ANTONIO SILVA, llego con (11) once sujetos mas de los cuales (4) cuatro llegaron armados tumbaron la casa con motosierra, ellos mismos recogieron las maletas y pertenencias mías y de mi familia, y amedrentaron uno de ellos a mi concubina con una escopeta recortada, para que no saliera de la casa a llamar a mi cuñado para que la fuera a buscar y también decía que iba a matar a los seis (06) seis niños para que salieran del terreno ya en mención” Es todo....
Argumentando el representante de la Fiscalìa que los hechos investigados se encuentran tipificados en el artículo 473 del Código Penal, que se refiere a los DAÑOS A LA PROPIEDAD, y a los fines de su enjuiciamiento debe hacerse por QUERELLA PRIVADA, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el hecho denunciado aun cuando reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, ya que el enjuiciamiento debe hacerse por querella privada
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.560.474, de Profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío El Morrocoy Fundo La Paz, Estado Apure; ya que dicho delito para su enjuiciamiento, requiere QUERELLA PRIVADA, es decir, es a instancia de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N°: 2C-10.734-08.-
NP/MGF/vprooks.-