REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 2E-709-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
PENADO: LUIS EDUARDO MORENO
DEFENSOR: ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios noventa y cuatro 94 al noventa y siete 97, recaído en la presente causa contra el ciudadano: LUIS EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.688,residenciado en el sector “El Muelle de Puerto Páez”, casa S/N, parroquia Codazzi, Municipio Páez, Pedro Camejo del Estado Apure; condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIA TOXICAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 15-04-08.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. PENADO: LUIS EDUARDO MORENO. DELITO: MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS. PENA IMPUESTA: Dos (02) Años de Prisión. DETENIDO: CERO (0) DIAS. TIEMPO DE DETENCION: CERO (0) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Años de Prisión. BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de treinta (30) entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: LUIS EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.688, natural del Estado Apure, residenciado en el sector El Muelle de Puerto Paez, casa S/N, parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 82 Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
SEGUNDO: Se acuerda en contra del penado LUIS EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.688, presentaciones cada Treinta (30) días por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-709-08
YBA/EB/mariu.-