REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 2E-682-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Ivan Eduardo Landaeta.
Delito: Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Victima: El Estado Venezolano
Penados: Alberto José Hernández Arvelo, Titular de la cédula de identidad Nº 17.394.972, venezolano, natural de San Fernando, nacido el 25-07-1985, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio La Defensa, calle Principal, casa Nº 07, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Saul Hernández, y Belkis Josefina Guedez
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se observa un error material en el computo practicado en fecha 20-02-2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ ARVELO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.394..972, en fecha 23 de Enero de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que el penado ALBERTO JOSE HERNANDEZ ARVELO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.394.972, permaneció detenido desde el 05-11-2007, fecha en que se decreto la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, hasta la presente fecha, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a Seis (06) Meses y Ocho (08) días, tiempo computado conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediéndole los siguientes beneficios:
Penado: Alberto José Hernández Arvelo.
Delito: Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Pena Impuesta: Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 05-11-2007. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Seis (06) Meses y Ocho (08) días.
Falta por cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Ocho (08) días.
Cumple la Pena 05 de Mayo de 2011
Beneficios que les Proceden: Fecha:________
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 19-09-2008.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 03-01-2009.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 05-03-2010
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 19-06-2010
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-682-08
YBA/EB..-