REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E-675-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA.
PENADO: JOSE GREGORIO CONTRERAS.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 13-12-2007, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), residencia de los padres Calle 23 de Enero, casa N° San Francisco de Asís. Maracay Estado Aragua, hijo de Anel Franco y Eloína Contreras; condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, mediante la cual se le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:
Detenidos desde: 16-03-2007 hasta el día de hoy.
Tiempo Cumplido: Un año (01) un (01) mes y veintiocho (28) días.
Tiempo por Cumplir: cuatro (04) años, Diez (10) meses y dos (02) días.
Fecha en que cumple la pena: 16-03-2013.
En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 16-09-2008.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 16-03-2009.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 16-03-2011.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 16-09-2011.
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad; al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede,
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 2E-675-08
YBA/EB/ana.-