REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.008
198° y 149°

CAUSA: 2E-549-06.
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°-V-9.872.587, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 218 al 229 de la presente causa.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 218 al 223 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) EVALUACIÒN PSICOSOCIAL: El penado procede de zona rural del Estado Apure, siendo los padres Acilio Morales y petra Mendoza, quienes procrearon un total de seis (06) hijos (03 hembras y tres varones) entre los cuales el penado ocupa el primer lugar del grupo descendente. Los padres permanecen juntos y residenciados en el mismo lugar donde el nacio, dedicados a las actividades agropecuarias, estando al frente el progenitos de pequeña finca de su propiedad, la crianza de Jesús Valentin, sucedió en ambiente humilde, percibiendo de los padres buenas enseñanzas y sobre todo volcadas al trabajo fuerte del campo donde ha permanecido toda su vida hasta el momento de suscitarse el problema por el que purga condenada, en cuanto al sistema educativo fue inscrito pero realmente alcanzo a aprobar el 1er grado y se insistió mas que todo para el trabajo con conjunción al progenitor


B) CONCLUSIONES: Los miembros del equipo técnico encargados de elaborar el informe al penado Jesús Valentin Morales Mendoza, consideran que están dadas las condiciones para el disfrute de la medida solicitada.

TERCERO: Que además consta en actas (f. 251) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: GONZALEZX LAMUÑO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.731, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado JESUS VALENTIN MORALES, para desempeñar el cargo de Obrero, en la Firma Comercial constructora Santa Rosa, con sdede en la calle Independencia casa 24de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°-V-9.872.587, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Obrero en la firma comercial inversiones Santa Rosa, con sede en la calle Independencia casa 24, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm
Igualmente se impone al penado ciudadano: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, cumplir con el desempeño del cargo de para desempeñar el cargo de Obrero en la firma comercial Inversiones Santa Rosa, ubicada en la calle Independencia casa 24, Municipio San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BARLI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Causa Nro. 2E-549-06.
YBA/EB..-