REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.008

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 2E-495-06
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE ROSARIO MONTOYA DIAZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el oficio N° 56, emanado del Registro Civil de la Parroquia de San Fernando de Apure, mediante el cual remite Acta de defunción del decujus JOSE ROSARIO MONTOYA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Marías de esta ciudad de San Fernando, Estado apure, titular de la cedula de identidad N° 16.912.049, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente; Ahora bien se determina que en fecha 21 de Marzo de 2008, a las Siete de la mañana 07:00 am. Falleció en el Internado judicial de esta Ciudad. El ciudadano JOSE ROSARIO MONTOYA DIAZ, antes identificado.- En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose en el Acta de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta en el folio doscientos cuarenta y dos (242), que la muerte o fallecimiento del penado, MONTOYA DIAZ JOSE ROSARIO, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.

DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTICIÓN DE LA PENA que cumplía el penado MONTOYA DIAZ JOSE ROSARIO y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N ° 2E-495-04
YBA/EMB/anak.-.