REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E -558-06
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSORA: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
PENADO: LUIS ALBERTO SOLORZANO

NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA


Por recibida Constancia de Buena Conducta, y de Progresividad, emanadas del Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.316.335, en fecha 03 de Mayo de 2006, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que el penado LUIS ALBERTO SOLORZANO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.316.335, permaneció detenido desde el 02-02-2006 hasta el 18-12-2006, fecha en le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a diez (10) meses y dieciséis (16) Días. Pero como quiera que en fecha 27-11-2006, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) meses y Doce (12) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención de Dos (02) años, Cinco (05) Meses y Once (15) días, hasta el día de hoy 05 de Mayo de 2008. Faltándole por cumplir Un (01) año, y Quince (15) días, los cuales los cumple en fecha 17 de Mayo de 2009. Procediéndole actualmente el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido la 2/3 partes de la pena.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-558-06
YBA/EB..-