REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2.008.
198° y l49°


EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: UBALDO FELICIANO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 12.901.642, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, contados desde el 07-08-06 hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 21-04-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de Siete (07) Meses y Siete (07) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, pena que vence en su totalidad el 14-12-2013. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la Medida Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, razones por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 11 de Abril del 2008, Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano UBALDO FELICIANO HIDALGO, le procede la Medida Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO,. Una vez firme la presente ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado y al Director de Prisiones de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de Caracas, e impóngase al penado del presente computo. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


CAUSA N ° 2E-592-06
YBA/EMB/Carolina.-.