REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-615-07
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: EDWIN YAIR POLANCO ULACIO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Visto el oficio N° 56, emanado del Registro Civil de la Parroquia de San Fernando de Apure, mediante el cual remite Acta de Defunción N° 246, de fecha 21-03-2008, inserta al folio ciento noventa y ocho (F: 198) de la presente causa, del ciudadano EDWIN YAIR POLANCO ULACIO, quien fuera Venezolano, Soltero, mayor de edad, obrero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°: 25.288.486, condenado en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses y Seis (06) días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal; vigente para la fecha de la decisión; este tribunal advierte tal como se desprende de la referida acta de defunción que en fecha 21 de Marzo del 2008, el ciudadano: EDWIN YAIR POLANCO ULACIO, Falleció por “ Shock Neurogimico, Fractura de Cráneo y Encéfalo, causada por un Proyectil (bala) de Arma de Fuego”, en el Internado Judicial de esta Ciudad.
En tal sentido, este Tribunal observa:
PRIMERO: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que: “…la muerte del reo. Extingue también la pena…”; así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en atención a lo previsto por el numeral 1º del articulo 48 citado en la parte in fine del aparte anterior, es de significar que si el evento de la muerte del imputado extingue la acción en materia penal, con mayor razón tal situación habrá de producir la inexistencia sobrevenida de la pena. Tal es el espíritu evidente de las normas citadas.
TERCERO: Que tal situación descrita se evidencia igualmente en forma definitiva del acta de Defunción suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia de San Fernando de Apure, tal como aparece patente al folio ciento noventa y ocho (198) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado: EDWIN YAIR POLANCO ULACIO, se suscitó en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado EDWIN YAIR POLANCO ULACIO, Venezolano, Soltero, mayor de edad, obrero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°: 25.288.486, condenado en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses y Seis (06) días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano Vigente; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N ° 2E-615-07.
YBA/EB/anak.-