REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2008.
198° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA Y NUEVO COMPUTO DE PENA.
Causa: 2E-280-01
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado:
Delito: Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La Colectividad
Penados: Carmen Aleida Uribe, Titular de la cédula de identidad Nº 8.946.891, residenciada en la urbanización La Florida, tercera Trasversal, Primera casa, Puerto ayacucho Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo de fecha 03-04-2006, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en la cual fue revisada la sentencia recaída en contra de la ciudadana: Carmen Aleida Uribe, Titular de la cédula de identidad Nº 8.946.891, y modificada la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penada: Carmen Aleida Uribe
Delito: Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 18-06-1998, hasta: 30-03-1999.
Tiempo Detenido: Nueve (09) Meses y Doce (12) días.
Falta por cumplir: Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días.

Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla 2 años de prisión.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 02 años y 8 meses.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 05 años y 4 meses de prisión.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla 6 años de prisión.


Por ultimo, por cuanto la ciudadana antes mencionada, se encuentra en libertad, y considerando que por la pena impuestas no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la misma supera los tres (03) años, este Tribunal acuerda conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclusión de la misma, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar orden de aprehensión, e imponerla de la fecha en que procedan los beneficios respectivos, una vez hecha efectiva la misma.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO;

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 2E-280-01
YBA/EB..-