REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.008.
198° y l49°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE ALBERTO MALAVE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.386, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención al dìa de hoy de Un (01) Año, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días, contados desde 30-03-2007, hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 21-04-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días, pena que vence en su totalidad el 07-12-2012. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado no le procede actualmente ninguna de las Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena; si no el de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 06-06-2008, y cumpla con los requisitos de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, razones por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 11 de Abril del 2008, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano JOSE ALBERTO MALAVE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.386, actualmente no le procede ninguna de las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, si no el de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla ¼ de la pena, a saber el 06-06-2008. Una vez firme la presente ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N ° 2E-569-07
YBA/EMB..-