REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2008.
198º y 149º

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 2E-350-02
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: PEREZ ALEXIS JOSE.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano PEREZ ALEXIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.605 venezolano, natural de San Rafael De Atamaica, Estado Apure, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 04, vereda 5, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 18-11-2003, Cursante al folio cuatrocientos sesenta y seis (466) al cuatrocientos sesenta y siete (467) del expediente.

Que en fecha 16-04-2008 se recibe oficio N° 00-594, de fecha 28-02-2008 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 09-11-2007, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEREZ ALEXIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.605 venezolano, natural de San Rafael De Atamaica, Estado Apure, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 04, vereda 5, Municipio San Fernando, Estado Apure. .Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




Causa N° 2E-350-02
YBA/EB..-