REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 2E-286-01
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. ALEXIS ARELLANO, GERARDO USCATEGUI, Y
ROSANA CASTRO
PENADO: HERRERA JOSE MANUEL.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano HERRERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.092.312 venezolano, residenciado en la Calle Orinoco, casa Nº 65-13, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le Reconsidero el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 06-11-2006, Cursante al folio doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y cinco (235) del expediente.
Que en fecha 28-04-2008 se recibe oficio N° 064, de fecha 17-04-2008, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 17-03-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Así mismo el articulo 494 ejusdem, en su encabezamiento establece lo siguiente
“…En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijara al penado el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado HERRERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.092.312, el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 06-11-2006, al 17-03-2008, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: HERRERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.092.312 venezolano, residenciado en la Calle Orinoco, casa Nº 65-13, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-286-02
YBA/EB..-