REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.008
198° y 149°

CAUSA: 2E-598-06.
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSOR: JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: HECTOR JAVIER RODRIGUEZ

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 244 al 245 de la presente causa.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 212 al 217 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia:

“….A) DIAGNOSTICO PSICOSOCIAL: Héctor Vera, es producto de la unión matrimonial entre los ciudadanos, Irma Josefina Rodríguez (f) y Héctor Vera, de 42 años de edad, ambos de nacionalidad Venezolana, quines procrearon un total de 7 hijos (4h 3v) ocupando el tercer lugar entre los hermanos. Residió con sus padres, a la edad de 19 años su madre muere en el parto de uno de los hermanos.
Asumiendo el padre la responsabilidad, educación y supervisión, era quien imponía las normas, valores y reglas del hogar.
Inicio la escolaridad a la edad de 5 años, obteniendo de manera regular el 6to grado de Educación Básica. Abandono sus estudios por dedicarse a la pesca con su familia.
En el entorno social, se crio en un medio donde había delincuencia, se relaciono con personas de este medio, algunas de ellas con conductas criminogenas. Induciendo el consumo de alcohol a la edad de 16 años, aunque no tiene problemas con la bebida, se inicia en el consumo de sustancias estupefacientes a la edad de 20 años (cocaína) no consume desde hace 1 año aproximadamente…
B) PRONÓSTICO: mediante la evaluación se pudo constatar que el caso en estudio presenta: Disposición al cambio, capacidad para evaluar la consecuencia de sus actos, capacidad para postergar la gratificación, disposición para continuar con sus hábitos laborales, sentimientos de pertenencia a la familia, aumento considerable en su nivel de autocrítica y progresividad penitenciaria
C) CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

TERCERO: Que además consta en actas (f. 219) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: CARRILLO UZCATEGUI JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.056, y acta de comparecencia (f.251), donde ratifica la misma ofrecida al penado HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, para desempeñar el cargo de Obrero, ubicada en la Calle la Defensa, cruce con calle el Mango, Municipio San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Irma Josefina Rodríguez (f) y Hector Vera, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 19-11-1983 de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Obrero, en la firma comercial El Flaco Motor`s ubicada en el calle la Defensa cruce con calle el Mango de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00 AM A 12:00pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, cumplir con el desempeño del cargo de para desempeñar el cargo de Obrero en la Firma comercial El Flaco Motor`s ubicada en el calle la Defensa cruce con calle el Mango de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00 AM A 12:00pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.


Causa Nro. 2E-598-06.
YBA/EB..-